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Noticias del bufete y de la página web:
29-04-2007- AVALLOGUER Recientemente se ha aprobado el Decreto 54/2008 de 11 de marzo de la Generalitat de Catalunya, que regula el sistema de seguros para los arrendamientos urbanos. Puede consultar el texto de la disposición en este enlace, y el anexo para incluir en los contratos de arrendamientos de fincas urbanas. ( El formulario de AVALLOGUER que hemos incluido en el enlace permite cumplimentar directamente los campos e imprimirlo. Para ello sólo tiene que situar el cursor tras "código postal" y rellenarlo. Se mueve de uno a otro campo mediante la tecla tabulador, o situando el cursor en el campo correspondiente.) El sistema establecido permite a los arrendadores garantizar gratuitamente el cobro de la deuda que pueda producirse por impago de rentas por un arrendatario de vivienda, con un máximo de seis mensualidades, siempre que se interponga un juicio de desahucio y se incluya en el contrato de arrendamiento el anexo que se incluye en el Decreto. Le recomendamos que se asesore convenientemente a la hora de realizar el contrato de arrendamiento, a fin de no perder los derechos que pudieran derivarse del sistema de garantía de rentas pendientes.
29-04-2007- CULTIVOS Y MASOVERIA: Se ha publicado la Ley 1/2008 de 20 de febrero que regula los contratos de cultivo en Cataluña. Ello supone un cambio sustancial con respecto a los arrendamientos rústicos en Cataluña, y en especial con respecto a figuras clásicas del derecho catalán como la aparcería y la masovería. Las principales características de los contratos de arrendamientos rústicos son las siguientes: (art.1) Son objeto de la ley los contratos de cultivo. Por contratos de cultivo se entienden los contratos de arrendamiento rústico, aparcería y, en general, todos los contratos, cualquiera que sea su denominación, por los cuales se cede onerosamente el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de una finca rústica. (art.7) Los contratos de cultivo deben formalizarse por escrito. (art.10) El año agrícola empieza el día 1 de noviembre de un año y termina el 31 de octubre del año siguiente, salvo lo pactado por las partes de acuerdo con los usos concretos de cada comarca y los referidos a los distintos tipos de cultivo. (art.17). Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior. (art.18) Las reconducciones tácitas lo serán por periodos de cinco años. (art.33) Los arrendatarios tienen derecho de tanteo o adquisición preferente en la venta de la finca arrendada. (Disposición transitoria). Las disposiciones de la presente ley son aplicables a los contratos de cultivo existentes antes de que entre en vigor, una vez se haya cumplido el plazo mínimo de duración del contrato y a partir de la primera prórroga o las sucesivas 15-12-2007- Felicitación: Todo el personal de este despacho quiere felicitarle las Navidades y desearles que el presente año 2008 sea próspero y saludable.
20-11-2007- Mejoras en la página web: En nuestro constante intento por adaptarnos a los cambios tecnológicos y ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes, hemos procedido al cambio de los contenidos y la presentación de esta página web, por lo que le invitamos a navegar por ella y hacernos llegar sus comentarios o sugerencias. 15-11-2007- Departamento de empresas:
Para poder prestar un servicio de asesoramiento integral a nuestros clientes, el bufete de abogados menor ha puesto en marcha el departamento de empresas, ampliando el equipo humano con economistas y contables, por lo que desde ahora podemos ofrecer a nuestros clientes los servicios de:
- contabilidad de empresas - declaraciones fiscales - asesoramiento tributario - asesoramiento mercantil - auditoría de empresas - valoración de empresas, activos, y acciones. - asesoramiento de inversiones - administración de empresas - y otros servicios similares destinados al mundo empresarial
Solicite información sin compromiso.
06-07-2007- Sección de formularios: Se ha insertado en la página web unos formularios para petición de certificados de registro civil. Puede acceder en este enlace. Los formularios pueden rellenarse en los propios ficheros. Para abrirlos necesitará el programa ADOBE READER, que puede descargarse en el siguiente enlace:
07/06/2007-
Introducción de jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en el fondo
gratuito del Consejo General del Poder Judicial.
Nota publicada en la página web del Consejo General del Poder Judicial:
10/05/2006-Comunidades de Propietario de Cataluña. Propietarios e inmobiliarias.
Se ha aprobado el Libro V del Código Civil de Cataluña por Ley 5/2006 de 10 de mayo relativo a los derechos reales. Contiene una regulación exhaustiva para Cataluña de los bienes, la posesión, adquisición de la propiedad y demás derechos reales, del derecho de propiedad, de las relaciones de vecindad, de las situaciones de comunidad de propietarios, de los proindivisos, servidumbres y otros derechos reales, incluidos los de garantía, como la hipoteca. Es preciso que las comunidades de propietarios sujetas a la propiedad horizontal adapten sus estatutos a la nueva legislación catalana, así como se asesoren sobre el nuevo régimen de funcionamiento de dichas comunidades.
10/12/2006-
Rentas vitalicias.
Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a raíz de un recurso interpuesto por este bufete ha acordado resolver un contrato de renta vitalicia concertado en perjuicio del transmitente de la vivienda al considerar que, aunque dicha renta pudiera considerarse un contrato aleatorio, cabe la rescisión por lesión del derecho foral catalán si no se ha establecido una contraprestación acorde con la edad del transmitente y el valor de la vivienda. Si ha concertado un contrato de renta vitalicia conviene que se asesore a fin de comprobar si la renta convenida es ajustada o, por el contrario, cabría plantear la rescisión por lesión a tenor de la nueva jurisprudencia. Ver el contenido íntegro de la sentencia.
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